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miércoles, 4 de agosto de 2010

La sociología de la familia como salida práctica y objetiva al debate de los matrimonios gays

Pocos temas son tan complejos en estos tiempos como el matrimonio entre personas del mismo sexo. El debate en torno al tema parece ser simple, pero va más allá de la óptica religiosa-institucional que pretende hegemonizarlo bajo la dualidad apoyo/rechazo. Nosotros, por lo menos, nos dedicaremos a mencionar algunos elementos de la discusión.
Podemos comenzar con la siguiente premisa: En Chile, efectivamente, se tiende a dejar de lado lo que se conoce como sociología de la familia, enterrándola bajo una pauta macro moralista y normativa-jurídica. Lo cierto es que la familia, del punto de vista sociológico, es una de las instancias primarias de socialización e integración de los individuos en comunidades, primero, y en sociedades, después. Las transformaciones sociales y culturales han fragmentado el mapa de las comunidades y, por ello es que actualmente existe un cierto consenso en clasificar los tipos de hogares en unipersonales, matrimonios sin hijos, familias monoparentales, parejas de hecho y, últimamente, hogares homosexuales.
Lo que la sociología tiende a denominar como “desinstitucionalización de la familia” no se refiere a la óptica valórica ni política, sino que es un registro clasificatorio de las dinámicas que se generan al interior de los grupos y comunidades, debido a cambios en los procesos económicos, sociales y culturales, especialmente respecto al desarrollo de las identidades. No es que la familia conocida en términos tradicionales se esté destruyendo, sino que han emergido nuevas expresiones existentes hace siglos, pero que ahora han encontrado los espacios para manifestarse como identidad.
Algunas corrientes de la disciplina coinciden que el abandono del concepto tradicional no viene promovido por los nuevos modelos de familia, sino que se ha generado debido a que el Estado y sus concepciones jurídicas han evolucionado a contenidos legales más inclusivos. Tanto así, que la familia actualmente está siendo definida como “matrimonio, parentesco o convivencia que constituyan núcleos estables de vida en común”. Al menos así se sintetizan los armados normativos en los países que han reconocido legalmente las uniones del mismo sexo.
Este cambio, según la sociología moderna, está asociado a la larga transición de la familia como una unidad de producción hacia una unidad de consumo. Ello ha generado nuevas definiciones de las cuales el derecho ha debido hacerse cargo.
Los nuevos ordenamientos obedecen a realidades innegables que se manifiestan al interior del cuerpo social y aquí entra la lógica del derecho, en cuanto al reconocimiento de estas formaciones y su acceso a los servicios, garantías y beneficios que debe otorgar el Estado. La concepción jurídica moderna es que, cada vez que el Estado impone obligaciones o dispensa beneficios, no puede “negarlos a otra persona que se encuentre dentro de sus límites jurisdiccionales”. Más allá de los juicios de valor que cada uno de nosotros pueda ejercer, la verdad es que el desarrollo del derecho, objetivizado y construido, presenta un carácter más inclusivo en lo que se refiere a la protección de las leyes a los individuos y grupos determinados. Así ha sido en los últimos 231 años y eso no da espacio a las subjetividades que pretenden negar esta dinámica de la esfera jurídica.
Bajo el prisma legal, el matrimonio es una cuestión de contratos privados entre los individuos (hombre y mujer) que se casan, o sea son negociaciones consensuadas como las mismas que se controlan en las demás interacciones de una sociedad formalmente libre. Es deber de la esfera jurídica definir si las normas se podrían ser más elásticas frente a estas nuevas clasificaciones en la familia o si se avanza hacia una des judicialización en la materia.
Lamentablemente en Chile -como en las demás sociedades que tienen una matriz sociocultural latina y, por ende, determinada por el imaginario católico-romano-, la discusión en torno a las uniones por derecho entre homosexuales es encasillada y reducida bajo los veredictos de la pauta religiosa-moralista que, a la postre, termina siendo asimilada por ambas partes (pro y contra de este tipo de unión y/o matrimonio), confundiendo la temática con la fe personal de cada uno de nosotros, cuando de lo que verdaderamente se habla es de la disputa por espacios de poder entre una esfera pública laicista y un sistema religioso institucionalizado.
Un ejemplo de ello se manifiesta en el escenario nacional, luego del mediatizado evento de los matrimonios gay en Argentina con el consiguiente coletazo en nuestra sociedad. Después de que los congresistas de la Concertación hubiesen propuesto un proyecto de Ley sobre el tema, el presidente del Movimiento de Liberación Homosexual (Movilh), Rolando Jiménez, señala que los opositores a tal iniciativa “legislan con la Biblia en el velador”.
El punto es que los dardos recíprocos entre los actores más subjetivizados para discutir el problema, insisten en separarlo del objeto de estudio de la sociología de la familia, ideologizándolo desde el punto de vista político. Ello no trae más que una esterilidad en el tiempo para enfrentar este vacío legal, pues hablamos de uniones de hecho que no tienen resguardos legales, como las asignaciones de bienes en caso de separación o las pensiones de viudez y previsionales, por ejemplo. Esto también afecta a las parejas heterosexuales que han decidido no formalizar un contrato privado ante el Estado. El punto del debate que se obvia, entonces, debería girar en torno a la capacidad del sistema de protección social (welfare) de entregar sus servicios a toda la ciudadanía, como parte del progreso que se entiende racional en las sociedades.
Compliquemos un poco más el asunto: Una arista del debate es la diferencia entre unión de hecho y matrimonio. ¿Es posible que el concepto de registro de unión de hecho entre dos hombres pueda contener, o aproximarse, a las normas que dan vida al concepto jurídico del régimen matrimonial? Si así fuera, toda la discusión semántica entre unión de hecho y matrimonio, ¿acaso no se pulverizaría?
Parece también que todo el debate, propio de nuestra cultura occidental, está más contaminado por el sistema de pensamiento griego, donde se muestra el principio de la Ley Universal de la filosofía estoica y de los silogismos clásicos de causa-efecto. En este sentido, no es extraño encontrar líneas argumentativas contra la unión legal entre homosexuales que pretenden establecer nexos directos entre el matrimonio gay y los niveles de abusos sexuales o de pedofilia (este tipo de argumentos realmente se han dado). Tampoco escapan a estos moldes lógicos las líneas de defensa de las uniones del mismo sexo, puesto que frecuentemente caen en el argumento de generalizar todo reparo al fenómeno como una “actitud” religiosa, confundiendo ésta última con el verdadero sentido de la Fe, del cual nos habla la Biblia y que se sintetiza en la inmensurabilidad de ésta entre los hombres, puesto que es una relación personal entre Dios y cada persona. En cierto sentido, los siglos en que se han construido los dispositivos discursivos de la doctrina católica han terminado por afectar los patrones de raciocinio de sus detractores también. ¿Por qué? Básicamente porque la discusión valórica en torno a la unión legal gay tiende a poner en un mismo saco al contenido de la Biblia con la doctrina creada por el catolicismo en los últimos 1.685 años. Efectivamente, estas Escrituras se han prestado a múltiples exégesis justificatorias de un dominio “temporal” y concreto sobre el cuerpo social, en circunstancias de que el contenido del mensaje bíblico se inclina más al ámbito individual; de cada uno de nosotros en relación con Dios, sin intermediarios humanos. Puestas así las cosas, la opción sexual de las personas se inscribe dentro del libre albedrío; cada quien elige el camino explicado abundantemente en las Escrituras y cada uno dará cuenta de ello ante un solo Juez, que ciertamente no es humano. De ello se desliga el pilar de la predicación del Evangelio para los creyentes de este mensaje: una exhortación al arrepentimiento, pero no de modo coercitivo. Es el entramado religioso-institucional el que ha obligado a la sumisión del mensaje, primero a nivel físico y después al sicológico; cuando-en realidad- éste se toma o se deja, así de simple.
Esto, por supuesto, está dicho para la óptica de los creyentes. Los agnósticos y autodenominados ateos, en todo su derecho optativo, que discrepen o consideren absurdas estas afirmaciones, dilucídenlas de una forma: lean el registro escrito de la Biblia y confróntenlas con estos dos puntos de vista dicotómicos a los cuales hemos hecho mención (una exégesis religiosa-institucional y otra personal-espiritual).
Si esta idea es demasiado rupturista con la ontología de cada uno de nosotros, la perspectiva jurídica ha creado espacios de distensión como la “objeción de conciencia”, para las personas que valóricamente, o por creencias, no compartan la idea del matrimonio gay. Así sucede en España, donde este concepto legal suele ser admitido, siempre y cuando no vaya contra el orden público. Y es que si la objeción de conciencia ha marchado históricamente con la libertad de credo, efectivamente también podría hacerlo con la orientación sexual.

Lo recomendable, por cierto, es dejar de lado los elementos teológicos, filosóficos y axiológicos en torno a este debate y considerarlo más desde el punto la perspectiva del desarrollo de la sociología de la familia y los cambios que se han dado en los últimos decenios, relacionándolos con el principio jurídico de inclusión de derechos, en el sentido de las garantías que deben gozar todos los ciudadanos presentes en un Estado. El intento de cambiar el switch en el contenido del debate podría efectivamente darnos orientaciones más claras que nos alejarían de la perenne excusa de “no estar preparados para el tema como sociedad”.

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